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¡Atención Sabaneta! Esta abierto el Programa de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Colpensiones.

Atencin Sabaneta! Esta abierto el Programa de Beneficios Econmicos Peridicos - BEPS del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Colpensiones.

2025-04-24

Entre el 8 de abril y el 16 de mayo de 2025, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes habilitará la plataforma de registro de información de los creadores y gestores culturales interesados en acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Este procedimiento se desarrolla en el marco de la implementación del Decreto 2012 de 2017, que establece la manera como se invierten los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura que -según la Ley 666 de 2001- se deben destinar para la seguridad social del creador y gestor cultural y determina las condiciones, requisitos y criterios de priorización para que puedan acceder a los BEPS, a través de las siguientes modalidades:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS.

Una anualidad vitalicia es la modalidad mediante la cual el beneficiario del Servicio Social Complementario BEPS, accede a la asignación de una suma mensual, que será entregada bimestralmente (cada 2 meses) hasta su fallecimiento. La denominación de ‘anualidad’ denota cada cuanto se ajusta el incremento de este monto, de acuerdo con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Las entidades territoriales destinarán los recursos del 10 % del recaudo de la Estampilla Procultura, para financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a máximo un 30 % del salario mínimo mensual legal vigente, a favor de los creadores y gestores culturales mayores de 62 años (hombres) y de 57 años (mujeres), siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Los creadores y gestores culturales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer.

3. Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

4. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

5. Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

Quienes cumplan con lo anterior deberán postularse ante la alcaldía del municipio o distrito donde residan, instancia que verificará el cumplimiento de las condiciones de acceso al programa.

 

2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro).

La financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro) es la modalidad mediante la cual los creadores y gestores culturales que no tengan la edad para acceder a la anualidad vitalicia pueden recibir como beneficio un monto destinado al ahorro, siempre y cuando se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como Beneficiarios del Régimen Contributivo en Salud.

De acuerdo con los recursos disponibles del recaudo del 10% de la estampilla Procultura, la entidad territorial definirá el monto que entregará como beneficio para apoyar la financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro). El aporte mínimo anual será equivalente a seis (6)salarios mínimos diarios legales vigentes SMDLV y el valor máximo es el monto anual permitido para el Servicio Social Complementario de BEPS, establecido por Colpensiones

En ningún caso el de motivación al ahorro BEPS, genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes.

Si las personas beneficiadas en esta modalidad además hacen aportes, de manera voluntaria, al Servicio Social Complementario de BEPS, el Estado les otorgará un incentivo periódico del 20% sobre estos aportes.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Creadores y gestores culturales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

3. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

4. Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

 

Si requieres apoyo o resolver alguna duda, te invitamos acercarte a la Dirección de Cultura de Sabaneta ??- Dirección: Cl 68 Sur # 42 - 80; o escribirnos al correo electrónico: daniel.pareja@sabaneta.gov.co

 

Aquí te dejamos todos los documentos que debes leer antes de postularte.

 

 

 

Contacto:

Oficina de Comunicaciones - Dirección de Cultura de Sabaneta
comunicaciones.casacultura@sabaneta.edu.co
Redes sociales: @cultura_barquerena (Instagram) - Casa de la Cultura La Barquereña (Facebook)

 

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